Real, Ilustre , Muy Noble y Venerable

Cofradía  del Santísimo Cristo del Perdón

Murcia

   Murcia, 2 de mayo de 2026.

          Estimado Cofrade-Mayordomo:

          Establece el artículo 71 apartado 2 de nuestras vigentes Constituciones «sesenta días antes de que finalice el mandato de la Junta de Gobierno, se inicia el proceso electoral». Cumpliendo lo establecido en el apartado 3 del mismo precepto, la Junta de Gobierno, por medio de la presente, convoca ACTO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL, en el modo previsto para los Cabildos, a celebrar el próximo día 13 de mayo de 2026, día de la Virgen de Fátima, en la Iglesia de San Antolín a las 20:00 horas en primera convocatoria y a las 20:30  horas en segunda.

           A fin de agilizar la constitución de la Junta Electoral, se reseñan los preceptos que afectan a dicho acto:

«Art. 68ª. 1. El proceso electoral estará dirigido por la junta electoral, compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales….

           Art. 69º. Incompatibilidades. Los miembros de la junta electoral no podrán ser candidatos a la presidencia de la Cofradía, ni haber sido propuestos por los candidatos a presidente para la futura junta de gobierno.

          Art. 71.3.a) Serán convocados los cofrades mayordomos de pleno derecho….

          c) La presidencia de la junta electoral recaerá, por sorteo, entre los cofrades mayordomos que lo soliciten hallándose presentes y hubieran desempeñado con anterioridad la función de presidente de la Cofradía. En su defecto, por quienes hubieran desempeñado la vicepresidencia y, en último lugar, quienes hubieran sido responsables de la secretaria general.

          d) La secretaría de la junta electoral será ejercida por quien ostente ese cargo en la junta directiva, o bien quien legítimamente le sustituya.

          e)Los tres vocales de la junta electoral serán designados por sorteo, de entre los cofrades mayordomos presentes en el acto y que así lo soliciten.

          f) Si alguno de los cargos de la junta electoral no pudiera ser cubierto del modo establecido en los párrafos anteriores, la junta de gobierno asignará libremente esas funciones de entre sus miembros.

          g) Determinados todos sus miembros, la junta electoral queda constituida en ese mismo acto.» 

Debido a que, constituido el Cabido General, este es el órgano supremo de gobierno y participación de la Cofradía que expresa la voluntad de la misma y dada la importancia del tema a tratar, ruego encarecidamente su presencia, que agradecemos anticipadamente.

Atentamente,

 

 

                                                                             EL SECRETARIO GENERAL

                                                                                                Fdo: José Ros Orenes

TEXTO ORIGINAL DE LA CONVOCATORIA

Publicado el:1 mayo, 2026Cofradía del Perdón