Reformas Constitucionales

Reformas Constitucionales

Desde 1983 hasta el día de la fecha, esta Asociación Pública de Fieles, erigida el 15 de junio de 1896, que tiene por advocación la del Santísimo Cristo del Perdón, ha promovido tres reformas de sus Constituciones: marzo de 1983, diciembre de 1999, y la que en este trámite presentamos en súplica de Sanción.

La reforma de 1999, hay que decirlo con toda claridad, tuvo más bien un matiz reglamentario respecto del texto de 1983, ya que aspiraba a dotar a esta Asociación de extensiones complementarias y, por tanto, enriquecedoras. Su filosofía tenía como norte dotar a ésta de un cuerpo de Reglamentos que desarrollasen los enunciados del texto constitucional. El tiempo fue demostrando que esos instrumentos normativos no fueron naciendo, y la Cofradía, entonces, hubo de seguir regulando a través de los preceptos-en ocasiones no aptos del todo-su vida orgánica y asociativa.

Nos centramos en la hora actual, no sin antes advertir, con énfasis notable, que los capítulos I y II del texto normado en 1983, en tanto constituye la tabla dogmática del articulado, definen la naturaleza de la Cofradía, sus fines y objeto, y las condiciones para adquirir en ella la condición de miembro, siguen manteniendo validez y vigencia plena, esto es, no sufren el riesgo de desnaturalizar la esencia de la Cofradía, que es tal desde la aprobación por la Autoridad Eclesiástica en 1896.

Este conglomerado de ideas viene a darse la mano con la mejor doctrina canonista, que se ha encargado de subrayar desde hace tiempo que las Constituciones o Estatutos de las cofradías “son el conjunto de reglas que disciplinan el funcionamiento y desarrollo de una asociación. Son como el carnet de identidad de la misma, su ley fundamental. Los estatutos contienen las normas internas por las que se rigen las asociaciones.

El contenido mínimo que ha de integrar las Constituciones ha de ser aquél que reúna el fin u objeto social de la asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para formar parte de ellas, y se señale su modo de actuar, teniendo en cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar, y así lo previene el Código de Derecho Canónico en su canon 304”

Catorce años se han cumplido con creces desde esa citada labor emprendida en 1999, y hoy un estudio desarrollado por varios miembros integrantes de una Comisión de Reforma, ha concluido en el texto que, siguiendo los trámites procesales normados, fue expuesto primeramente a los cofrades en la sede canónica de la Cofradía y, finalmente, contó con la aprobación de un Cabildo General Extraordinario.

Ochenta y cuatro artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única, y una disposición final conforman el nuevo texto, que ha ido siendo redactado simultáneamente con Reglamentos de naturaleza interna, en aquellas materias que se han estimado perentorias para una mejor regulación de la vida de la Cofradía.

Se han obrado sobre las Constituciones vigentes aquellas reformas que se han entendido necesarias, a la luz de las propios acontecimientos sucedidos en ese periodo de tiempo en nuestra Asociación, habiendo llegado a darse hechos que, por lo general, no ocurren en un mandato de cuatro años.

La correlación tiempo y ejercicio de determinadas funciones en la Junta de Gobierno ha sido igualmente un criterio muy presente.

Para mayor garantía de los propios asociados, se han precisado los supuestos de suspensión y cese.

Respecto de las sesiones de la Junta de Gobierno ha cambiado la regulación de las mismas, distinguiéndose las sesiones plenarias y sesiones permanentes, pero con momentos de convocatorias y contenidos ciertamente delimitados.

Por cuanto atañe a los miembros de la Junta de Gobierno, en particular, se advierten asimismo novedades, unificándose las funciones de Tesorero y Contador, quienes la ejercerán de consuno, y no desdobladas como hasta hoy.

Se concretizan las funciones del Comisario de Procesión, residenciándose en el Presidente la responsabilidad de una eventual suspensión de la Procesión de Lunes Santo.

Se da cabida a los Vocales de Caridad, Formación y Juventud, respectivamente, delineándose sus funciones, que en determinados casos estarán sujetas a la supervisión del Presidente y /o de la Junta de Gobierno.

Se hace una agrupación de la vigente regulación de las Camarerías, que quedan contempladas en tres artículos.

El Procedimiento Electoral, era, sin duda, el núcleo de preceptos que urgía un estudio y articulación indispensable en la vida orgánica y de participación y ejercicio de derechos de ser elegidos y electores los cofrades.

Este extremo, del que ha adolecido la Cofradía históricamente, a salvo de contadas e imprecisas referencias en constituciones precedentes, se erige como pilar de la reforma que en este trámite presentamos.

En evitación de innecesarios conflictos de interpretación y de lagunas, se ha abordado la cuestión, si bien en un primer momento se pensó en elaborar un específico Reglamento Electoral. Con la inserción de diversas normas en el articulado de las Constituciones, se prefijan una serie de mandatos, de naturaleza imperativa, que alcanzan al Cabildo Extraordinario de Elección, a los cofrades electores y a los cofrades elegibles, al mismo proceso electoral, y se constituye, como novedosa, la Junta Electoral. Se arbitra con todo ello, un sistema de garantías que no puede ser objeto de modificación por vía reglamentaria. Está llamado a dar significativos frutos.

Concluimos este preámbulo desde la conciencia de haber impulsado un trabajo responsable, adecuado al momento que vive nuestra Asociación, en beneficio de ella misma y de quienes formalmente la integran. Desde su fecha fundacional, 117 años contemplan la trayectoria de una cofradía bien enraizada en la Religiosidad Popular, pero, a la vez, y con el mismo sentido, abierta a dotarla de los anclajes normativos que ese Obispado nos vaya demandando y la propia vida interior de la Cofradía lo exija.

Si desea consultar el texto integro de las actuales constituciones, puede hacerlo a través del apartado Normativas

En el Cabildo General Ordinario de nuestra cofradía celebrado el día 27 de febrero de 1977, se adoptó el acuerdo de reformar las CONSTITUCIONES de 1948, que hasta entonces regían nuestra asociación de fieles.

Se inicia así un trabajo laborioso, paralelo a los últimos esfuerzos del proceso codificador del nuevo Código de Derecho Canónico, cuya aprobación se anunciaba próxima. Las constituciones de 1948 eran una herramienta ineficaz para abordar la situación socio-religiosa de la cofradía y, además de adolecer de serias lagunas, no estaban participadas por el espíritu del concilio Vaticano II.

El nuevo texto normativo de la cofradía fue sancionado mediante un Decreto dado por el entonces Obispo de la Diócesis de Cartagena, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Don Javier Azagra Labiano, el día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y tres. el refrendo del Ordinario de la Diócesis vino a coincidir con la reciente promulgación del Código de Derecho Canónico, cuya nueva planta dejaba sedimentado en la historia al viejo Código de 1917.

El texto aprobado en el año 83, contó – siendo una de sus mayores riquezas – con el respaldo programático de las orientaciones de la Evangelii Nuntiandi del Papa Pablo VI, fruto de una acertada aportación de quien en esos tiempos era Consiliario de nuestra Asociación.

La vocación más definida del texto de 1983 radicó en alertar de la urgencia de un compromiso de discernimiento y de renovación de la Religiosidad Popular, de sus valores y disfunciones, y redefinir un horizonte que, hasta entonces, justificaba la vida de la cofradía, casi de forma exclusiva, en su secular salida callejera del Lunes Santo.

Apenas promulgadas esas CONSTITUCIONES de 1983, fue la propia iglesia diocesana la que estimuló y avivó una reflexión adecuada a través de diversas Cartas Pastorales y documento elaborados por los Obispos del Sur. En sus trabajos, referidos al Catolicismo popular y a las Hermandades y Cofradías, una exhortación expresa quedaba subrayada como norte indeclinable: «las Hermandades y Cofradías han de ser realmente lugares de educación en la Fé, de celebración de la misma y comunicación de bienes, de testimonio de Jesucristro en el mundo».

En la Diócesis de Cartagena, esa situación alumbró el Directorio Diocesano para las Cofradías Pasionarias, invitando a las asociaciones y cofrades a procurar la incorporación del espíritu de renovación cristiana, y asumir la conciencia de ser instrumentos de evangelización, y articuló poco después el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Con un despliegue pastoral importante y, sobre todo, con una definida conciencia de compromiso, la Junta de Gobierno de la cofradía, durante quince años, fue dando cauce a las previsiones establecidas en sus Constituciones.

En el año 1999 se presenta ante el Obispado de la Diócesis, encabezado entonces por Monseñor Ureña Pastor, una reforma parcial de las normas de 1983, dada la necesidad de seguir asumiendo un mayor compromiso evangelizador y catequético, poniendo el empeño en convocar e integrar a nuestro hermanos más distanciados.

El texto que se somete a reforma, pretende conciliar este entramado de aspiraciones con la dinámica funcional de nuestra asociación, pues pareció oportuno abordar aspectos que contribuyeran a fortalecer precisamente ese entramado, si bien es cierto que varias novedades, en gran medida, vienen a suponer un desarrollo reglamentario de algunos artículos del texto en vigor, significando en definitiva un matiz complementario y enriquecedor.

Así sucede en las concreciones alusivas a la personalidad civil de la Cofradía y a su identificación tributaria, a la uniformidad, a las cuotas de sus miembros y a la contraseña procesional. De igual suerte cuando se garantiza la privacidad del cofrade, una vez producido su ingreso formal, o se determina la edad para prestar el juramento, requiriéndose, en su caso la existencia de un padrino en los casos de minoría de edad.

Se apuesta por la elaboración de un reglamento de régimen interno, basado en los principios de legalidad, audiencia y contradicción, en evitación de arbitrariedades a los cofrades.

En la Dimensión de la dirección y gobierno de la Cofradía se amplia el periodo de mandato de 3 a 4 años, y se intensifican las juntas de carácter Permanente, y se preceptúan diversos aspectos relacionados con algunos de sus cargos, exigiéndose un mínimo de 18 años de antigüedad, continuados al cofrade que aspire a la Presidencia.

 Por cuanto atañe a los Cabildos Generales, aparece la figura del Cabildo de Elección, que tendrá como única finalidad proveer la nueva Junta de Gobierno.

Los planes de formación, confiados al cuidado y proposición del Comisario de Cultos, en estrecha coordinación con el Consiliario, participados por las orientaciones de la Diócesis y en especial, del Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, entrañan el gran desafío para los tiempos venideros, porque sólo desde una adecuada formación podrán alcanzarse mayores gracias y provechos para los cofrades, y se podrá responder a la finalidad evangelizadora.

Concluye la redacción actual, en sus disposiciones finales, consiguiendo la unificación de un mismo régimen normativo para todas las Hermandades de la cofradía, derogándose expresamente cuantas disposiciones contradigan o sean anteriores al texto cuya sanción formulamos, descartando así situaciones que comporte agravios comparativos.

Si desea consultar las constituciones, puede hacerlo a través del siguiente enlace.